Cuáles son los beneficios de la AFIP para los monotributistas y autónomos

19 de noviembre del 2020

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumenta los beneficios para contribuyentes cumplidores contemplados en la Moratoria 2020. La Resolución General N° 4855 reglamenta las exenciones para los monotributistas, la deducción especial del impuesto a las Ganancias para los autónomos y el mecanismo de amortización acelerada para las micro y pequeñas empresas.

La ampliación de la moratoria forma parte de los distintos instrumentos diseñados para ofrecer alivio a las familias, comercios, profesionales, pymes, grandes empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro. El plan de regularización de deudas tributarias, aduaneras y previsionales implementado que está vigente hasta el 30 de noviembre busca amortiguar el impacto de la crisis.

La ley que amplió el alcance de la moratoria incluyó un conjunto de beneficios para aquellos contribuyentes que al 26 de agosto de 2020 no registran incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas ni en el pago de las obligaciones tributarias en los últimos tres períodos fiscales.

Los beneficios para los contribuyentes del monotributo

La eximición del componente impositivo del pago mensual se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021 y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de $17.500. El beneficio varía de acuerdo a cada categoría.

El beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2020. Las micro y pequeñas empresas pueden realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. La adhesión a los beneficios se efectúa a través del sitio web de la AFIP. El mecanismo para solicitarlos estará habilitado hasta el 30 de noviembre, inclusive.

Prórroga

El Gobierno decidió prorrogar la fecha para seguir sumando contribuyentes que están a la pesca de un salvavidas en medio de la fuerte crisis económica. La decisión, que se publicó en el Boletín Oficial mediante un decreto de necesidad y urgencia (DNU), extendió por un mes el plazo que por ley se había fijado a fines de octubre.

El plazo de adhesión a la moratoria se extenderá hasta el 30 de noviembre. El plan de facilidades de pago diseñado para amortiguar el impacto de la pandemia sobre los contribuyentes que vencía el 31 de octubre se prorrogará un mes.

Fuente:Rosario.telefe.com